Respecto a las infracciones cometidas con posterioridad al 28 de enero de 1943 esto es, las ventas de vino efectuadas en 31 de enero, 28 de marzo, 30 de abril, 31 de mayo y 30 de junio de 1943, si bien se llevaron a cabo después de constituída la Sociedad Doménico y Cía. S. A. Vitivinícola y de haberse transferido a la misma el fondo comercial de la sociedad colectiva "Doménico y Cía." fueron cometidas antes de que ésta comunicara a Impuestos Internos la citada transferencia, a lo que estaba obligada en virtud de lo dispuesto por el art. 5 título I de la Reglamentación General, lo que hizo recién con fecha 26 de octubre de 1943, según consta en el informe corriente a fs. 62 de autos, en cuya situación la misma es responsable por dichas infracciones.
Finalmente, atento lo expresamente dispuesto por el artículo 9" de la ley 13.649, corresponde graduar la sanción a imponerse de conformidad con lo establecido por el art, 45 de la ley 11.683 (texto actualizado) que fija la multa de una a diez veces el valor del impuesto defraudado, estimando justo fijarla, en el caso, en dos veces, el valor del impuesto que se omitió tributar, y voto en tal sentido.
Los Dres, Rodríguez Saá y Antequeda Monzón, adhieren por sus fundamentos al voto precedente.
"Sobre la tercera cuestión, el Dr. Ruiz Villanueva, dijo:
Corresponde confirmar la condenación en costas a la parte vencida que contiene la sentencia apelada, e igualmente deben imponerse las de segunda instancia; y voto en tal sentido.
Los Dres. Rodríguez Saá y Antequeda Monzón, adhieren por sus fundamentos al voto precedente.
Por lo que resulta de la votación de que instruye el acuerdo precedente, se resuelve: Confirmar la sentencia apelada, modificándola en cuanto al monto de la multa que se reduce a la cantidad de $ 3.090,40 m/n.; con costas de ambas instancias. — Arturo H. Ruiz Villamueva. — José Elías Rodríguez Saá. — Alejandro Antequeda Monzón.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Siendo la sentencia apelada contraria a las pretensiones que el apeiante funda en la inteligencia que
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:729
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