SENTENCIA DE La CÁMARA FEDERAL
En la ciudad de Mendoza, a treinta y un días del mes de diciembre, de mil novecientos cuarenta y nueve, reunidos en su Sala de Acuerdos, los Sres. Miembros de la Cámara Federal de Apelación de Mendoza, Dres. Arturo H. Ruiz Villanueva y José Elías Rodríguez Saá e integrado el Tribunal en reemplazo del Sr. Vocal Dr. Octavio Gil, con el Sr. Juez Federal en Mendoza, Dr. Alejandro Antequeda Monzón, tomaron en consideración para dictar sentencia los autos caratulados: "Camilo Doménico contra Impuestos Internos por recurso contencioso-administrativo", venidos del Juzgado Federal de Mendoza, a virtud de los recursos de apelación y nulidad interpuestos a fs. 90, contra la sentencia de fs. 85/88.
El Tribunal planteó las siguientes cuestiones a resolver:
1 ¿Es nula la sentencia apelada? 2 ¿En caso negativo, es ella arreglada a derecho? En su caso, y atento lo dispuesto por el art. 9" de la ley 13.469.
¿En cuánto debe fijarse el monto de la multa? 3 ¿Las costas? Conforme a lo establecido por el art. 156 del Reglamento para la Justicia Federal dictado por la Corte Suprema de la Nación, y el art. 4" del de esta Cámara, se estableció por sorteo el siguiente orden de votación: Dr, Ruiz Villanueva, Dr. Rodríguez Saá y Dr. Antequeda Monzón, Sobre la primera cuestión, el Dr. Ruiz Villanueva, dijo:
El representante del actor, solicita que se declare nula la sentencia recurrida, por los siguientes motivos: a) Que la misma resuelve cuestiones ajenas a la litis; b) Haberse omitido en ella resolver sobre las siguientes cuestiones planteadas: 1") Imposibilidad de atribuir a la Sociedad Doménico y Cía. la comisión de las infracciones con posterioridad al 23 de enero de 1943; 2") Nulidad de la condenación administrativa; 3") Tnaplicabilidad de la ley 11.585 en materia de prescripción de la acción; 4") Cuestión relacionada con las disposiciones que rigen la interrupción de la preseripción de la acción; 5") Prescripción del Impuesto y en consecuencia el accesorio de pagar la multa y 6°) Nulidad de la declaración :
del Sr. Eusebio Cordón Larios. ¿ Sostiene el recurrente, respecto a la causal de nulidad
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:726
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