tas en relación con el movimiento general de la bodega ; solicitó algunas medidas probatorias; destacó el valor de los libros de comercio frente al sistema de contralor fiscal; admitió que en todo caso, tratándose de un bodeguero exportador, las ventas cuestionadas no podrían considerarse como un caso de fraude; señaló la colaboración prestada a los empleados actuantes y finalmente juzgó nulas las actuaciones sumariales y desconoció valor a las manifestaciones del señor Cordón Larios.
4") Que posteriormente, mediante el escrito de fs. 53 del sumario, Camilo Doménico solicitó se tuviera presente al resolver el dictamen pericial producido en los autos 593-C de este Juzgado.
5") Que el Administrador General de Impuestos Internos, por resolución de fecha 2 de febrero de 1945 corriente a fs. 56 del sumario, desestimando las defensas opuestas, impuso a Doménico y Cía. la obligación de abonar en concepto de impuestos sobre 26.928 litros de vino la cantidad de 1.459,48 pesos moneda nacional y sobre 343 litros de vermouth la de mn. 85,75. Además le aplicó una multa de m$n. 15.452,30 conforme con lo dispuesto por el art. 27 del texto ordenado de las Leyes de Impuestos Internos.
Considerando TI) Que el actor, al fundar el recurso plantea previamente la nulidad de la resolución condnatoria. Además, reproduce las defensas formuladas en el sumario. Finalmente considera procedente la absolución admitiendo un supuesto caso de duda.
TI) Que la infracción motivo de la sanción aplicada consistiría en haber expendido la bodega Doménico y Cía. a empleados del establecimiento las cantidades de 26.928 litros de vino y de 343 litros de vermouth sin pago de impuestos.
111) Que dicha infracción surgiría de los asientos de los libros comerciales de la firma Doménico y Cía. relativos a las ventas en cuestión ; comprobación que corroboraría la documentación relativa a la compra de productos enológicos destinados a la elaboración de vermouth.
IV) Que el actor no formula ninguna explicación respecto de los asientos de los libros de comercio. Sólo se limita a afirmar que no ha vendido un sólo litro de vino sin pagar el impuesto correspondiente; pero tal afirmación no tiene el apoyo necesario, como lo hubiera sido el de la registración de las salidas de vinos o de valores correspondientes a las
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:724
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