a la sociedad Doménico y Cía., con el objeto de proseguir el estudio de la documentación comercial de ambas firmas. .
En tal oportunidad, siendo atendidos por D. Eusebio Cordón Larios, Director-Contador de la S. A, Vinícola Doménico y Cía., los empleados actuantes constataron en los libros rubricados "Caja" y "Diario" asientos de fechas comprendidas entre el 5 de agosto de 1933 y el 30 de junio de 1943, relativos a ventas al personal de la bodega por las cantidades de 26.928 litros de vino y 343 litros de vermouth. En cambio revisados los libros oficiales para Impuestos Internos, los: empleados actuantes comprobaron que en ellos no se registraban ninguna salida de vino ni de valores fiscales por las ventas mencionadas. A Inmediatamente, requerida del Sr. Cordón Larios la explicación de dicha anormalidad, expresó el mismo ""que efectivamente la bodega 937-A. vendió a su personal la cantidad de 26.928 litros de vino sin impuesto por tratarse de personas de modestos recursos y destinar el vino a su consumo de familia", Asimismo, en la citada oportunidad los empleados actuantes constataron mediante la compulsa de los libros comerciales citados que Doménico y Cía. había adquirido en diversas oportunidades productos enológicos destinados a la elaboración de + vermouth.
Teualmente el Sr. Cordón Larios, preguntado al respecto, explicó "que en varias oportunidades se efectuaron en la bodega en que se actúa ensayos de elaboración de vermonth sin propósito alguno de venta" y que "los 343 litros que figuran vendidos al personal según el libro "Caja" corresponden a parte de esos ensayos y que la venta se hizo a pedido de algunos empleados que lo solicitaron para su consumo familiar".
2") Que con fecha 7 de junio de 1944, confirióse vista a Doménico y Cía. para que alegase en su defensa, formulándosele el cargo de haber expedido sin el pago de los impuestos correspondientes, las cantidades de 26.928 litros de vino y 343 litros de vermouth. y 3") Que mediante el escrito de fs. 41 del sumario, Camilo Doménico, notificado en su carácter de miembro de la extinguida razón social Doménico y Cía., solicitó el sobreseimiento de la causa. En tal sentido, alegó previamente la prescripción de la acción. Además, formuló algunas consideraciones sobre el cargo de la prueba, sosteniendo no encontrarse acreditado el cuerpo de la infracción; negó valor probatorio a los asientos comerciales; señaló la insignificancia de las ven
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:723
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