MANES NEIMAN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión Las cuestiones referentes a la distribución de la competencia entre los jueces federales deben ser resueltas en definitiva —de acuerdo con lo dispuesto por el art. 19 de la " ley 4055— por las cámaras federales, sea que se planteen por inhibitoria o por declinatoria; por lo que no procede el recurso extraordinario deducido contra las decisiones que aquéllas adopten al respecto (1). 
FRANCISCA GIL DE TEJADA DE TORRES CABRERA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Sucesión, Domicilio del causante, Si en el testamento ológrafo redactado por la causante en el Jugar del fallecimiento declaró que amulaba el anterior testamento otorgado en otra ciudad, en el cual había expresado ser vecina de esta última y vivir accidentalmente en la primera, dicha manifestación de la causante, su avanzada edad y la enfermedad crónica que padecía, unidas al largo tiempo que vivió con su hija en el lugar en que falleció y a la falta de noticias de que haya vuelto a la ciudad donde redactó su primer testamento, llevan a la conclusión de que aquélla había fijado su domicilio donde expresó tener sus muebles y ropas que dejó a su hija y donde falleció, siendo competente el juez de dicho lugar para entender en el respectivo juicio sucesorio, sin que puedan m.dificar dicha solución las declaraciones deficientes de tres testigos invocadas para sustentar la competencia de los tribunales del otro lugar. 
1) 21 de agosto. Fallos: 184, 608; 197, 244; 210, 731.
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:690 
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