de la parte referente al daño moral, cuyo reclamo se desestima por las razones anteriormente explanadas. Con costas.
Los Dres Ferrarons y Lubary, por análogas consideraciones, adhieren al voto precedente.
En consecuencia, se resuelve: Z Confirmar, en lo principal, la sentencia apelada, obrante a fs. 195/198, esto es, en cuanto hace lugar a la demanda, modificándola respecto al monto de la indemnización que deberá abonar la parte demandada a D. César Raúl López, la que se fija en la suma de $ 7.000 7, más los intereses en la forma dispuesta en la resolución recurrida. Con costas en ambas instancias. — Manuel Granados, — Alejandro J. Ferrarons. — Juan Carlos Inbary.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GIENERAL
Suprema Corte:
El recurso ordinario de apelación interpuesto a fs.
230 y concedido a fs. 231 vta. es procedente de acuerdo con lo que prescribe el artículo 3°, inc, 2" de la ley 4.055. —.
En cuanto al fondo del asunto el Fisco Nacional actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde (fs. 237 y 243). — Buenos Aires, mayo 8 de 1950, Año del Libertador General San Martín. — Carlos G.
Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de agosto, Año del Libertador General San Martín, 1950.
Vistos los autos: "César Raúl López v. Ferrocarriles del Estado s/ daños y perjuicios"', en los que se
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:615
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