DICTAMEN DEL PROCURADOR GIENERAL
Suprema Corte: 
El recurso extraordinario interpuesto a fs, 196 resulta procedente toda vez que puesta en tela de juicio la interpretación de normas de carácter federal, la sentencia apelada es contraria a las pretensiones del recurrente.
En cuanto al fondo del asunto, estriba en resolver si la presentación del interesado a una de las cajas o secciones del Instituto Nacional de Previsión Social y la concesión posterior del beneficio solicitado, bastan para que aquél no pueda modificar su elección acudien- :
do a otra de las cajas o secciones, o si, para que ello ocurra, es necesario que la conformidad del beneficiario se refiera al monto del haber del beneficio, cosa .
que no ocurrió en el sub-judice, por no haber sido éste determinado aún. El tribunal a-quo ha decidido el punto en el segundo de los sentidos indicados, por razones que comparto.
En consecuencia, soy de opinión que corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia de recurso. Buenos Aires, mayo 22 de 1950, Año del Libertador General San Martín. — Carlos G. Delfino, FALLO DE LA CORTE SUPREMA i Buenos Aires, 351 de julio, Año del Libertador General San Martín, 1950.
Vistos los autos "Jubilación solicitada por Lascano Tegni Emilio"', en los que se ha concedido a fs. 201 el recurso extraordinario.
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:601 
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