mentario 55.211 del 23 de enero de 1935, art, 58), el Tribunal no puede coneluir que ella pasara en autoridad de cosa juzgada toda vez que la misma no había sido consentida por su beneficiario; y si ello así hubiere ocurrido, tampoco sus efectos podrían haberle hecho adquirir tal modalidad desde que, la resolución de fs. 126 carecía de un elemento fundamental, representado por el monto del haber jubilatorio, En consecuencia, faltando a la expresada resolución el requisito que se deja anotado, su titular tan sólo podía consentirla cuando ésta se hubiere perfeccionado con la liquidación consiguiente, El recurrente ha comparecido en tiempo y forma ante la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles, para obtener la deelaración del beneficio jubilatorio que le podría corresponder mediante el cómputo de los servicios y aportes efectuados en base al régimen de las leyes 4349 y 12.951 (art. 16, ines.
e) y ).
En definitiva, por aplicación del principio de la opción que preceptúan las normas de previsión social eitadas, las resoluciones de los respectivos institutos tan sólo resultan de carácter declarativo del derecho que podría corresponderle a sus titulares el que no se perfecciona sino en la ocasión de su acogimiento, expreso o tácito, luezo de conocerse en forma cierta los correspondientes beneficios, En e! sub-examen, no solamente no ha existido acogimiento al beneficio declarado por el instituto rerilador del régimen de la ley 12.581 sino que se ha manifestado una verdadera disconformidad por la deserción de su régimen.
En consecuencia, debe descartarse la posibilidad de que en autos la resolución de fs. 126 hubiere pasado en autoridad de cosa juzgada desde que no ha existido opción manifestada en tiempo oportuno, A mayor abundamiento, cabe destacar, como lo pone de manifiesto el Sr. Procurador General del Trabajo en su dictamen precedente, que la incompatibilidad que podría ercar la acumulación de beneficios (leyes 4349 y 12.581), en virtud de lo dispuesto por el art. 92 del decreto 14535 (ley 12.921) earece de eficacia toda vez que esa última disposición ha sido derogada en sentido expreso por la ley 13.065, Por ello y lo aconsejado por el Sr. Procurador General del Trabajo, se revoca la resolución apelada. — Abraham E.
Valdovinos. — José Pellicciotta,
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:600 
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