ra Federal y ésta se abstuvo de considerarla; a lo cual se agrega que la posibilidad de ser aplicables aquellas disposiciones carece de fundamento por faltar en autos la prue ba necesaria para ello.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
 Suprema Corte: 
El recurso extraordinario concedido a fs. 178 es procedente por ser la sentencia apelada contraria a las pretensiones que el recurrente funda en la interpretación que asigna a normas federales (art. 14, inciso 3", ley 48).
En cuanto al fondo del asunto el Fisco Nacional actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V. E, la intervención que le corresponde (fs. 181 y 184). Buenos Aires, mayo 26 de 1950, Año del Libertador General San Martín, — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de julio, Año del Libertador General San Martín, 1950. 
Vistos los autos "Wappers Ernestina Lavalle de — recurso contencioso", en los que se ha concedido a fs. 178 el recurso extraordinario.
Considerando:
Que la resolución del Administrador de la Aduana que impuso una multa de seiscientos pesos a Da. Er
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:603 
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