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Fallos: 217:595 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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menzada la pavimentación— de $ 1.400, siendo este terreno de mejor ubicación, de acuerdo con el informe precitado. Igual observación merecen las ventas posteriores a la toma de posesión que no han sido considerados por el Tribunal de Tasaciones, Corresponde hacer notar que ninguno de los tres peritos actuantes ha mencionado operaciones de compra-venta que les hayan permitido sustentar su criterio sobre el valor de los inmuebles en esa zona.

Que la parte demandada impugna la estimación realizada por el Tribunal de Tasaciones fundándose solamente en las conclusiones de los peritos a que se hace mención en este pronunciamiento y especialmente en que el propuesto por la Provincia fija un valor de $ 1.100 a la hectárea, Entre esa estimación y la del Tribunal de Tasaciones, esta Corte Suprema considera mejor sustentada y más equitativa la última por las razones expuestas en los precedentes considerandos.

La misma parte demandada sostiene en su escrito de fs. 159 que el Tribunal ya mencionado no tomó en cuenta las contestaciones de los diferentes oficios librados a varias reparticiones respecto a los valores de la tierra al momento de la toma de posesión. Sin embargo, esas respuestas en nada favorecen a las pretensiones de dicha parte, pues el Ministerio de Obras Públicas contesta que no cuenta con datos sobre el valor de la tierra en esa zona (fs. 115 vta.) ; el Banco de la Nación Argentina responde, que para la fecha de toma de posesión no existen antecedentes de la zona (fs, 117); la Dirección General de Ingenieros dice que no ha realizado la tasación del inmueble ni posee antecedentes de valores en la zona (fs. 120); y en cuanto al Banco Hipotecario Nacional informa que, no existiendo tasación de esa parcela, sólo es posible suministrar a título

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:595 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-595

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