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Fallos: 217:604 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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nestina Lavalle de Wappers por aplicación del art, 74 de la ley 11.281 (t. 0.), fué revocada por el juez de la causa en su sentencia de fs. 155 interpretando el citado texto legal en el sentido de que él, no permitiría sancionar con la multa que prevé a quienes no tuvieran en su poder las mercaderías a que se refiere. Dicha sentencia fué confirmada por sus fundrmentos por la respectiva Cámara Federal (fs. 175).

Que en el recurso extraordinario interpuesto a fs.

176 por el Procurador Fiscal no se hace cuestión respecto de ese punto sino que se funda solamente en que, aun cuando la Sra. de Wappers no se hallara compren dida en la sanción del citado art. 74, lo estaría en los arts. 1025 y 1026 de las 00. de Aduana, pues mediante la entrega al libre consumo de una mercadería introducida con franquicia ha condyuvado a la evasión fiscal, si es que no la ha determinado directamente, Que, como lo reconoce el recurrente a fs. 177, la cuestión referente a la interpretación y aplicación al caso de los arts. 1025 y 1026 de las 00. de Aduana fué introducida en la expresión de agravios presentada ante la Cámara Federal; es decir tardíamente porque pudo haber sido planteada en primera instancia, y como el tribunal de apelación se abstuvo de considerarla y decidirla, el recurso extraordinario fundado tan sólo en ella no procede conforme a lo dispuesto por el art. 14 de la ley 48 y a la reiterada jurisprudencia de esta Corte Suprema (Fallos: 188, 482; 210, 718; 214, 509; 215, 316).

Que por lo demás, la sentencia de la Cámara Federal de La Plata, corriente a fs, 175, confirma por sus fundamentos, la de primera instancia de fs. 155, que por su parte no contiene pronunciamiento acerca de la existencia de prueba que permitiera considerar acreditado que la barrera para langosta de que se trata, hu

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:604 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-604

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