propiación"" para resolver respecto de lo peticionado a fs. 120, Y considerando:
Que la propia actora por escrito de fs. 116 solicitó se postergara la remisión de los autos al Tribunal de Tasaciones. Y la demandada —que se notificó con fe cha 20 de mayo ppdo. de la resolución de fs, 117 por la que se mantuvo lo dispuesto a fs, 108—, hizo conocer la designación de su representante el 26 de mayo —escrito de fs. 119—.
Que en dicho escrito la demandada denuncia asimismo el domicilio del representante que propone y solicita de esta Corte se le discierna el cargo con las formalidades de ley, petición que el Tribunal, como es de práctica, dispuso tener presente —fs. 119 vta.—.
Que en esas condiciones, y no estableciendo el art. 14 de la ley 13.264 que sea el tribunal de la causa, ante quien tiene que comparecer el representante de la parte expropiada en el término que señala, no corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado. .
En su mérito, no ha lugar a lo solicitado en lo pertinente a fs. 120, y remítanse los autos al Tribunal de Tasaciones como está ordenado. Sin costas por no encontrar el Tribunal mérito para imponerlas.
Luis R. Losonr — Roporro G.
VALENZUELA — Tomás D.
Casares — FELIPE SANTIAGO Pérez — Arinio PESSAGNO. 
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:606 
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