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Fallos: 217:605 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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biere sido efectivamente importada, y menos aun que se hallase sujeta a las obligaciones inherentes a la franquieia del art. 74 de la ley de Aduana. En tales condiciones, la posibilidad de ser aplicables los arts. 1025 y 1026 de las Ordenanzas de Aduana, carece igualmente de fundamento, Por tanto, declárase improcedente el recurso extraordinario concedido a fs, 178.

Luis R. LoncHr — Roporro G.

VALENZUELA — FELIPE SAnNTIAGO Pérez — ArILIO Pe

SSAGNO,

PROVINCIA DE JUJUY v. LEDESMA SUGAR ESTATES

AND REFINING COMPANY LIMITED
EXPROPIACIÓN: Procedimiento. Procedimiento judicial.

Si, notificado el dueño del bien expropiado de la obligación de hacer comparecer a su representante, dentro del plazo de diez días, ante el Tribunal de Tasaciones, hizo conocer a la Corte Suprema, antes del vencimiento de ese término, la designación de representante, denunciando su domicilio y solicitando el discernimiento del cargo, todo lo cual fué tenido presente, no corresponde hacer efectivo el apercibimiento de prescindir de la intervención de dicho representante, sino remitir los autos al Tribunal de Tasaciones ante el cual tiene que comparecer el nombrado.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA :
Buenos Aires, 31 de julio, Año del Libertador General San Martín, 1950.

Vistos los autos "Jujuy la Provincia c./ Ledesma Sugar Estates and Refining Company Limited s./ ex

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:605 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-605

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