venta por ser posterior a la fecha de la desposesión.
Otra fracción lindera a la anterior fué vendida, dice, en setiembre de 1946 al precio de $ 1.444,53 la hectárea, operación que tampoco se toma en cuenta por los motivos expuestos. En febrero de 1945 transfirióse una fracción de buena calidad, limitando con el arroyo La Ballenera, que si bien es baja en una parte no constituye problema dada su poca superficie, estando ubicada sobre el camino pavimentado a Necochea. El precio fué de $ 525 la hectárea. Se hace notar que en el momento de la desposesión lo expropiado se encontraba con frente a camino de tierra. Otra fracción vendióse en marzo de 1946 a $ 310 la hectárea pero sobre un camino secundario, lo mismo que otros dos, por lo que corresponde valorizarlas en un 20 en relación con la que es materia de este juicio. Llega así la Sala a obtener un resultado de $ 839,15 por hectárea y de pesos 10.428,20 para el total. Aplicando el método indirecto solicitado por la parte disconforme, se presenta una planilla con los arrendamientos de la zona, el cálculo de la renta neta y la tasa de capitalización para llegar a un resultado de $ 781,33 por hectárea, inferior, por lo tanto, al obtenido mediante el método directo.
El Tribunal de Tasaciones en su sesión del 23 de marzo de 1950, fs. 149, adopta el valor de $ 10.428,20 fijado por la Sala 3° para la tierra y el de $ 3.217,65 para las mejoras, b sea la suma de $ 13.645,85 como total indemnización, Que es de tener en cuenta el hecho de encontrarse la fracción expropiada frente a un camino de tierra en la fecha de la toma de posesión, en junio de 1946, lo que explicaría que la primera venta mencionada en el informe de la Sala 3° fuera en 1944 de $ 1.000 la hec- —, tárea y en agosto de 1946 —dos meses después de co
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:594 
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