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Fallos: 217:564 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, 17 de marzo, Año del Libertador General San Martín, 1950.

Vistos estos autos promovidos por "Sociedad Anónima Industrias Textiles y Anexos, S.A.IT.A, contra Saeta, S. A.

Elaboración term de Alambres sobre nulidad y oposición i al registro de la marca Saeta" para conocer de los recursos concedidos a fs. 293 vta. y fs. 294 vta.

contra la sentencia de fs. 289, el Sr. Juez Oscar de la Rosa Igarzabal, dijo:

Considerando :

Dos son las peticiones hechas por parte de la actora, al iniciar la demanda: a) Referente a la anulación de la solicitud de marca "Saeta" (acta 276.054, clase 15) y b) la declaración de la improcedencia o inexistencia de la oposición formulada al registro de la marca "Saeta" acta 278.703, clase 15, también, A su vez, la parte demandada, pidió a) que se declare infundada la oposición de la marca ""Saeta"', solicitada por acta n" 276.054 y b) por el contrario si es fundada y procedente la oposición al registro de la marca "Saeta" solicitada por la actora —aunque con posterioridad— por acta 278.103.

La sentencia (fs. 289/292), resuelve rechazar la demanda y la reconvención aplicando las costas por su orden. Este pronunciamiento es apelado por ambas partes y la demandada se agravia en cuanto no hace lugar a la reconvención y no se han impuesto las costas a la actora. La actora, por su parte, pide revocatoria en cuanto no hace lugar íntegramente a la demanda, solicitando asimismo, que las costas de ambas instancias sean aplicadas a la demandada.

Me referiré separadamente a los agravios de cada parte.

Adelanto mi opinión en el sentido de que debe ser confirmada la sentencia, en cuanto rechaza la demanda. En primer término, debe advertirse que la actora obtiene la aprobación de sus Estatutos con fecha 9 de mayo de 1942, en tanto que la demandada tiene tal requisito cumplido desde el 24 de diciembre de 1935.

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:564 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-564

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