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Fallos: 217:558 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de setiembre, Año del Libertador Gene- ° ral San Martín, 1950.

Vistos los autos: "P. B. Browne y Cía. Soc. de y Resp. Litda, e/ Fisco Nacional (Réditos) s/ repetición", para decidir con respecto a la aclaratoria solicitada a fs. 224, Y considerando:

Que según resulta de lo argumentado en la sentencia de fs. 217 de esta Corte —particularmente en el 10" considerando, fs. 220/221— "estarían excluídos del gravamen los ingresos motivados por corretajes, que se incluyen en la peritación de fs. 110 vta., así como los acúpites "varios conceptos", honorarios por comisariatos de averfas y comisiones por colocación de pólizas con compañías locales"".:. "debiendo pagar impuesto todo lo ganado por "comisión de agencia"? y "comisión | adicional", que se determinan en la ya mencionada peritación"", Que la parte dispositiva de la sentencia, si bien expresa consecuentemente que la demanda se rechaza "tan sólo"" en lo que respecta a las referidas "comisión de agencia" y "comisión adicional", omite mencionar entre las cuentas porque la acción prospera las arriba aludidas "ingresos motivados por corretajes"" aludiendo en cambio expresamente a las cuentas "varios conceptos", "honorarios por comisariatos de averías"" y "°comisiones por colocación de pólizas con compañías locales", Es así claro que se trata de una omisión involuntaria y que a su respecto la aclaratoria interpuesta es procedente.

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:558 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-558

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