marca "Saeta" (acta 276.054) por la demandada es infundada, no correspondiendo en consecuencia, su anulación (artículo 6', ley 3975).
Por tales razones también, es procedente la oposición de la demandada S.A.E.T.A. a la inscripción solicitada por la actora S.A.LT.A., referente al acta 278.703 clase 15 (art. 22, ley 3975).
Si bien comparto el criterio del a quo, en cuanto admite que la sigla S.A.I.T.A. es perfectamente confundible con la sigla S.A.E.T.A. lo que se agrava en cuanto ambas marcas han sido pedidas para la clase 15, tal argumento, no puede nunca llevar al rechazo de la reconvención como se resuelve en la sentencia de fs. 289, sino justamente a la solución contraria. Admite la sentencia en el punto "C"' que la sigla S.A.E.
T. A. "...no sólo constituye el elemento distinto de su designación comercial sino que hasta debe considerarse como el nombre comercial mismo de aquélla dada la forma pública y notoria en que usan con ese alcance tales siglas en la vida diaria".
Es indudable, que la parte actora, tardíamente, trata de encontrar un amparo legal para su situación, situación que se ha creado ella misma, nada más que por morosidad o noes diligencia en la atención de sus intereses, pues, de haber dado cumplimiento oportunamente a las disposiciones de la ley 3975 que ahora invoca, no se hubiera producido esta situación. El hecho de que hubiera adquirido por cualquier medio que fuere la marca "Saeta", nunca la eximía de la obiigación impuesta por la ley, de cumplir con los trámites y requisitos que ella impone, justamente, para salvaguardar sus posibles y futuros derechos.
En cambio, S.A.E.T.A, —la demandada— mo sólo ha cumplidó con tales obligaciones con el exclusivo fin de poder tener derecho al amparo de la ley, sino que lo ha hecho oportunamente y en uso de derechos que no se le pueden discutir, como por ejemplo, el de inscribir "Marcas de defensas". Es así, como el 7 de febrero de 1946, por acta 276.054, solicita tal inscripción para la clase 15. Y aquí viene otro argumento de gran valor a esa fecha, la marca "Saeta" no estaba inscripta a nombre de nadie. Pos" 'ormente, viene la oposición del caso.
Estas razones son suficientes para demostrar su incuestionable derecho, que, en caso alguno, puede menoscabar el hecho de que fuera solicitada a título de Marca de defensa
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:566
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