se da al titular de la marca y en el caso de autos, la actora ni es titular de la marca ni ha llenado los requisitos legales.
Refutando luego a la actora en cuanto ésta pretende hacer valer el uso de la sigla S.A.I.T.A. para oponerse al registro de la marca solicitada Saeta, hace notar que su denominación comercial es de uso mucho más antiguo que el de la Acura y qUe además no se le puede prohibir de inscribir como mi su propio nombre en cualquiera de las clases, como así lo ha reconocido reiterada jurisprudencia.
Con referencia luego al argumento de la actora que se basa sobre el hecho de haber tenido antes inscripta dicha marca, se pronuncia negando que la actora sea cesionaria de la marca Saeta desde que para que la cesión pueda oponerse a terceros, debe ser registrada en la oficina de marcas, lo que no se hizo. Destaca también que la actora dejó transcurrir 5 años sin gestionar la inscripción de la transferencia y 17 meses sin solicitar la renovación de la marca que se dice transferida lo que hace inaplicable al caso los antecedentes jurisprudenciales invocados por dicha parte. Sostiene por último que su oposición al registro de la marca mencionada por la actora es procedente además porque tiene prioridad en el pedido de inscripción y en el uso del nombre Saeta, por todo lo cual pide el rechazo de la demanda con costas.
Considerando:
I. Que resulta innecesario pronunciarse sobre la viabilidad de la acción de nulidad de la solicitud de registro de la marca Saeta acta 276.054 como es la que intenta la actora, ya que con la reconvención deducida por la demandada el caso ha quedado encuadrado, como normalmente corresponde, en la cuestión pura y simple de si fué o no procedente la oposición deducida por la actora al registro solicitado por la demandada de la marca Saeta acta 276.054, asunto que habrá de resolverse como propio de la reconvención.
II. Que como la argumentación hecha valer por las partes interesa por igual en muchos aspectos a la demanda y a la reconvención y existe entre éstas una estrecha interdependencia, estima el suscripto, que dadas las características del caso es conveniente tratarlas conjuntamente, a través del análisis general de las cuestiones fundamentales para resolver en definitiva sobre la procedencia o improcedencia de aquéllas por aplicación adecuada de las conclusiones parciales a que se arribe. :
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:561
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