a) Registro anterior de la marca Saeta invocado por la actora. Derecho de la sociedad demandada a pedir inscripción de su nombre comercial como marca en otras clases que las correspondientes a los artículos que fabrica.
Trae a colación la actora distintos casos de jurisprudencia en los que se ha juzgado procedente la oposición formulada por quien, luego de haber sido titular de la marca olvidó renovarla y hubo de litigar contra quien adelantándosele, la solicitara como marca nueva.
Que a juicio del suscripto, dichos antecedentes jurisprudenciales no son aplicables al caso de autos, en el que la situaan distinta, pues no cabe la invocación del art. 953 del Cód. Civil que dió cariz legal a aquellos pronunciamientos.
e vo atedo sostener on el 2ub Judios que la deman dada solicita la marca Saeta para la clase 15 con el propósito de aprovecharse de la propaganda y prestigio inherentes al uso que de dicha marca hizo la actora. Aquí la solicitante de la marca no es una sociedad cualquiera, sino la sociedad cuyo nombre comercial debe estimarse que es de Saeta dada la forma pública y notoria en que se usan las siglas de las designaciones comerciales en casos análogos. Por otra parte se ha declarado lícito el registro de marcas de defensa (Rev. Pat. y Marcas, año 1945, pág. 129, caso Bagley). De modo pues que a la demandada no se le puede imputar en modo alguno hechos que afectan al art. 953 del Cód. Civil y que sean susceptibles de serle opuestos con éxito a su solicitud de registro de la marca Saeta, so pretexto del registro anterior de esa misma marca por la actora.
b) Uso de la sigla S.A.I.T.A, como nombre comercial y derecho para oponerlo al registro de la marca Sacta.
Conforme se ha admitido reiteradamente, el nombre comercial anterior puede ser invocado para oponerse al registro posterior de una marca que sea confundible con él. En el caso de autos la sigla S.A.IT.A. de la designación comercial de la actora, que como se ha demostrado es intensamente usada como nombre comercial, es netamente confundible con la marca solicitada Saeta y la posibilidad de confusión consiguiente es tanto más grave en el caso cuanto que dicha marca ha sido pedida para la clase 15 que protege artículos propios de comercio de la actora.
e) Puede la actora inscribir como marca propia la sigla Saeta que la demandada usa como denominación comercial.
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:562
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