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Fallos: 217:568 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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| FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 27 de julio, Año del Libertador General San Martín, 1950.

Vistos los autos "Sociedad Añónima Industrias Textiles y Anexos S.A.I.T.A. c/S.A.E.T.A., S. A, Elaboración y Transformación de Alambre s./ nulidad . y oposición indebida al registro de la marca "Saeta", en los que se ha concedido a fs. 329 el recurso extraordinario.

Considerando: :

Que a pesar de sus deficiencias la mención de los hechos de la causa y de su relación con las cuestiones federales que contiene el escrito de fs. 327 es suficiente.

Y como la decisión apelada es adversa al derecho que el recurrente invoca al amparo de disposiciones de la ley federal de marcas 3975, el recurso es procedente.

Que la sentencia apelada confirma la de 1° instancia en cuanto no hace lugar a la demanda y la revoca respecto a la reconvención, que juzga procedente.

Que la demanda rechazada se proponía desvirtuar la oposición de la demandada a la renovación de la :

marca "Saeta" para la clase 15, fundándose en que después de vencido el registro a favor de la actora y antes de que ésta pidiera la renovación, la demandada formalizó el pedido de que se inscribiera dicha marca como de su propiedad para productos de la misma categoría.

Que la reconvención tenía a su vez por objeto obtener se declarara improcedente la oposición de la actora al registro de la marca "Saeta" pedido por la demandada.

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:568 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-568

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