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Fallos: 217:569 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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Que el rechazo de la demanda tiene sin duda fundamentos de hecho, cuales son los relativos a los antecedentes comerciales de la Sociedad "°Saeta"" en virtud de los cuales el intento de registrar la marca del mis.. mo nombre para productos de la clase 15, que eran los amparados por la marca "Saeta" de propiedad de la Sociedad "S.A.LT.A." hasta que se produjo la caducidad legal de la inscripción, no podría equipararse a los casos en que se había hecho lugar a pedidos tardíos de renovación, no obstante haber requerido para sí el registro otra persona o sociedad después de la caduci dad y antes de requerirse la renovación, porque las actividades del nuevo solicitante no acreditaban interés comercial que, a favor de la demora con que se había gestionado la renovación, mereciera prevalecer sobre el del dueño anterior. Pero esta es una de las causas, —comunes en materia de marcas—, en el que las cuestiones de hecho están indisolublemente relacionadas con las concernientes a la interpretación legal, pues ño se-trata sólo de apreciar los antecedentes comerciales de la Sociedad "Saeta", sino de determinar cuál es el alcance de la recordada inteligencia de la ley de la materia según la cual el pedido tardío de renovación debe prevalecer sobre el requerimiento que de la misma marca hizo después de la caducidad un nuevo solicitante, Que dicha inteligencia ha tenido en consideración X el amparo que la ley se propone acordar a las formas regulares de la actividad comercial, y la correlativa persecución de las actividades irregulares o desleales.

Puede suceder que el paso dado por el nuevo solicitan- ; te no sea un acto comercialmente irregular, de competencia deshonesta, —que es lo que la sentencia apelada considera haber ocurrido en este caso, dado los

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:569 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-569

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