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Fallos: 217:560 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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s60 PALLOS DE LA CORTE SUPREMA A porte un acto comercialmente irregular o contrario a las buenas costumbres, si lo que el nuevo solicitante procura es tan sólo el amparo de un mero derecho en potencia, que es lo qué se proponen las marcas de defensa.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, febrero 26 de 1949
Y vistos para sentencia estos autos seguidos por la S. A.
Ind. Textiles y Anexos S.A.I.T.A. contra SAETA S. A. Elaboración y Transformación de Alambres s/ nulidad de solicitud de marca y oposición indebida, de los que resulta:

1. Expresa la actora que por olvido no solicitó la renovación de la marca Saeta, elase 15, acta 151.455 sobre la cual tenía derecho con motivo de las sucesivas transferencias que detalla TAL, tanto tuvo que pedirla como nueva con fecha 29 de abril de 1946 por acta 278,703, resultando que la demandada ya la había solicitado dos meses y medio antes.

Sostiene que, no obstante esta circunstancia, la marca Saeta le pertenece, arguyendo en primer término que el uso de la sigla S.A.I.T.A. como nombre comercial le da derecho suficiente para impedir, que otro registre la marca Saeta por ser confundibles dicho nombre comercial y la marca referida.

Agrega además que el registro anterior existente a su favor de la marca Saeta hace que no obstante su olvido en renovarla, no sea óbice que se le conceda nuevamente dicha marca con pe cualquier otro solicitante, cita al respecto jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Pundande eq ¡dertelo en 108 arte 1 > e' y encontar de la ley 3975, pide en consecuencia que se declare la nulidad de la solicitud presentada por la demandada acta 276.054 y que en mérito a dicha nulidad, también se resuelva que la oposición formulada por Saeta S. A. Elaboración y ram ción de Alambres a la solicitud de registro.de la marca Saeta acta 276.054 es improcedente. Todo costas, 2. Contesta a fs. 44 la demandada, alegando que la acción de nulidad no es viable contra una solicitud de registro pues el afectado o presunto afectado no tiene otro recurso que el de la oposición autorizada por los arts. 21, 29, 32 y 33 de la ley 3975. Por lo demás, agrega, la acción" de nulidad sólo

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:560 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-560

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