Es evidente que, tal como sucede con S.A.I.T.A. la sigla Saeta de la demandada no sólo constituye el elemento distintivo de su designación comercial, sino que hasta debe considerarse como el nombre comercial mismo de aquélla dada la forma pública y notoria en que usan con ese alcance tales siglas en la vida diaria. Sabido es por otra parte, que de acuerdo con el art, 4" de la ley 3975: "Los nombres y los retratos de las personas no podrán usarse como marcas, sin el , consentimiento de aquéllas o de sus herederos hasta el cuarto grado inclusive". Dadas las amplitudes del texto legal y los fundamentos en que se sustenta, sus disposiciones son aplicables a las personas jurídicas ya que en esos casos militan las mismas rTarones de orden moral: que en el caso de las permonea icas.
El suscripto estima que nada impide hacerlo ya que si del referido art. 4" no se desprende que sea estrictamente aplicable a las personas jurídicas, cabe no olvidar que en la época en que se dictó la ley 3975 no era costumbre denominar a las sociedades anónimas con el sistema de Siglas. Además, siendo que el criterio jurisprudencial actual interpreta que los nombres de las personas a que se refiere el art. 1° de la ley 3975 comprenden por igual a los nombres de las personas físicas y a los nombres de las personas jurídicas (Rev. Pat. y Marcas, año 1947, pág. 1) es evidente que la sociedad actora no puede registrar como marca nueva la palabra Saeta que coincide con el nombre comercial que usa la demandada sin el consentimiento de ésta el que no se ha dado.
TIT. Que tomando las anteriores conclusiones parciales :
y aplicándolas a la demanda y reconvención deducidas resulta que ni una ni otra son procedentes, ya que es fundada la oposición que en base a su nombre comercial formula la demandada al registro solicitado por la actora y también lo es por igual motivo la oposición inversa, Por las consideraciones que anteceden "fallo no haciendo lugar a la demanda -- rechazando la reconvención deducida en estos autos seguidos por S. A. Ind. Textiles y Anexos S.A.I.
T.A., contra S.A.E.T.A. S. A. Elaboración y Transformación de Alambres sobre nulidad y oposición indebida al registro de la mes "Saeta". Costas por su orden. — Eduardo A. Ortiz .
Basualdo,
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:563
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