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Fallos: 217:556 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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que si bien la relación se formaliza entre el asegurado y "The Home Insurance Company" y es ésta la titular de los créditos según convenio mencionado en considerandos anteriores, los agentes responden por las primas de las pólizas emitidas por ellos, de lo que resulta que los asegurados son prácticamente deudores de P. B.

Browne y Cía. Es lo que la propia firma actora ha entendido y por eso contabilizó esos saldos en sus ""deudores varios", .

Que la precedente interpretación de las relaciones de la actora con la Compañía de la que es agente está corroborada por la importancia de la "reserva de previsión"" que era de pesos 171.749,17 en 1943 y de pesos 195.428,85 en 1944 y que no habiendo realizado la actora en ese año fuera de las actividades correspondientes a su condición de agente de "The Home Insurance Company" sino comisariatos de averías y colocación de pólizas de compañías locales en la mera condición de un corredor, nada de lo cual requiere reservas semejantes, la existencia de ellas, que sustrajeron esa gruesa suma a una inversión lucrativa, está indicando que se la afectó a la actividad de la agencia para respaldar la responsabilidad de hacer íntegra remesa de las primas devengadas, se hubiera o no obtenido de la asegurada el pago de ellas. :

Que, en consecuencia de lo expuesto, sólo estarían excluídos del gravamen los ingresos motivados por corretajes, que se indican en la peritación de fs. 110 vta., así como los acápites "varios conceptos", honorarios por comisariatos de averías y comisiones por colocación de pólizas con compañías locales, pues respecto a estas ganancias es inobjetable la conclusión del dictamen pericial en el sentido de que su obtención no ha dependido de otro capital que el requerido para aten

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:556 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-556

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