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Fallos: 217:555 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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pudieren incurrir los asegurados y que es lo que permite calificar a la actora como parte interesada directamente en todos los negocios de la Compañía en la República y no solamente como corredor de seguros y por la comisión que se abona a éstos. Precisamente es ese interés que desborda del simple corretaje el que justifica las comisiones especiales que percibe la firma actora y que constituyen sus principales ganancias, no imputadas sólo a la acción personal de sus componentes sí que también a las de los corredores o sub-agentes que pueden designar en este país conforme con lo convenido y por cuyas operaciones también responden los agentes generales P. B. Browne y Cía. El informe de .

los peritos (fs. 110) demuestra que por ingresos derivados de la representación de "The Home Insurance Company", los actores percibieron en el año 1943 $ 298.066,64 y en el año 1944 $ 175.244,29; por comisión adicional sobre ganancias $ 25.610,25 en 1943 y $ 87.008,14 en 1944; en tanto que por corretajes sólo les correspondió en 1943 pesos 101.249,70 y en 1944 $ 66.915,87. Esos ingresos como representantes de la Compañía y en concepto de comisión adicional son el pago de una gestión ajena a los corretajes invocados por la actora. Es la retribución por la representación en cuya virtud emiten pólizas, cobran y se responsabilizan por los saldos o sea por el incumplimiento de las obligaciones de parte de los asegurados. .

Que la cuenta "Deudores varios" confirma todo cuanto queda expuesto desde que, según los peritos, el saldo de la misma es de $ 212.745,42 en 1943 y de pesos 128.215,63 en 1944, o sea el resultado que arroja la obligación de complementar las remesas a la Compañía tomada a su cargo por los agentes. No existe el "error técnico" que dicen los peritos a fs. 110, puesto

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:555 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-555

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