Considera la Cámara, después de prolijo examen de todas las constancias de autos, a la luz de las reglas explanadas y previa valoración de los diversos elementos de juicio, que se debe asignar el precio de $ 1.900, a las 68 has. 58 as., 09 cas.
37 dm? y $ 500 a cada una de las tres hectáreas restantes, lo que totaliza la cantidad de $ 131.803,78 m/n. entendiendo que los precios señalados responden con justeza al valor real de la tierra sometida a expropiación con referencia a la fecha de toma de posesión de la misma.
Se le atribuye a este idéntico valor que al campo lindero, propiedad de la sucesión de Enrique Hugentobler, que tamién se expropia y cuya causa se falla en la fecha. Para ello se tiene en cuenta que si bien es cierto que el perito de la actora y el de la demandada en aquel juicio, asignan mayor valor al respectivo inmueble, no debe olvidarse que el Tribunal de Tasaciones contrariamente, tasa en $ 2.087,48 por ha. el campo de Mántaras y en $ 1.840,78 por ha. el de Hugentobler.
Por su parte los peritos terceros nombrados por el Juzgado en .
El do casos, coinciden en estimar el valor de la tierra en Para arribar a la conclusión señalada antes el Tribunal tiene presente, por lo demás, que se trata de campos que guardan identidad en sus caracteres esenciales, lo que autoriza a su juicio a asignar distiutos valores a uno con respecto del otro, en más o en menos.
VI. En lo que respecta a las mejoras, debe consignarse que estando de acuerdo los peritos y las partes acerca de au .
monto, corresponde mantener la cantidad de $ 11.642,35 determinada en la sentencia.
VII. El tercer rubro refiérese a la indemnización por desvalorización del resto del campo, con motivo del fraccionamiento.
"Es de toda evidencia, ya que está patentizado en autos que se ha producido con la expropiación un desmejoramiento en la parte de tierra no vendida, al restarle la franja que linda con los sitios de más fácil acceso con las vías de comunicación :
y de indudable preferencia dentro del perímetro general del inmueble.
Es ésta una cuestión de hecho que corresponde decidir a la justicia en cada caso y de allí que el Tribunal de Tasaciones haya omitido su opinión sobre el particular. :
Por las mismas razones tenidas en cuenta para determinar
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:437
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