cuentra depositada y el apoderado de los demandados se allana a la demanda, reconociendo sus fundamentos legales pero disiente con el precio ofrecido, el que por las razones que expresa el acta de fs. 28, debe ser elevado: y se proponen los peritos y ofrece la prueba mencionada. :
Considerando :
I. Que —— allanado a la acción la parte demandada y coincidiendo los peritos de ambas acerea del valor de las mejoras, que fijan en $ 11.642,85 m/n (fs. 172), la cuestión a resolver se circunscribe a la determinación del valor de la cosa expropiada y a la indemnización de los perjuicios causados por su fraccionamiento acerca de lo cual nótase una gran discrepancia entre los peritos.
II. Que como ya lo ha destacado el suscripto en casos análogos y lo ha sentado definitivamente la jurisprudencia de los tribunales del país, para la determinación del valor de la cosa expropiada las ventas privadas realizadas en lugar próximo a la misma y en época cercana a la expropiación, solamente constituyen un índice para fijar el valor real y actual de ella, y la renta probable o potencial, en cambio, no puede considerarse de tal suerte influyente que haga del valor potencial una ganancia meramente hipotética. Por esta razón y porque el dictamen de los peritos de ambas partes a difieren fundamentalmente acerca del valor actual de la tierra expropiada, por hectárea, estimo equitativo el precio unitario que le asigna el perito tereero, por las consideraciones que formula a fs. 163 vta. y sigtes. que el suscripto comparte y que se dan por reproducidas aquí, en virtud de las cuales el valor del terreno expropiado debe estimarse en razón "de $ 1.800 m/n. la hectárea, por lo que, deducido el porcentaje del valor de uso sobre las dos hectáreas habituales aneradas, por las razones que el mismo perito expone a fs. 170 vta.
aleanza por este concepto un total de $ 127.766,68 m/n.
TIT. Que de los tres rubros a que, de acuerdo a la forma de considerar las alegadas pérdidas por fraccionamiento entre los peritos de las partes, se concreta la disidencia entre éstos sobre este concepto, considero que no es indemnizable la fracción ocupada por el camino de referencia, ni las ubicadas al Sud y al Oeste del inmueble que se expropia, como si su inntilización fuera definitiva y total, según lo pretende la demandada, sino que el perjuicio derivado del fraccionamiento del campo debe estimarse en un porcentaje propor
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:432
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