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Fallos: 217:431 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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EXPROPIACIÓN: Indemnización. Otros daños. :

Procede incluir entre los daños ocasionados como consecuencia directa e inmediata de la expropiación, los provenientes de la construcción del nuevo camino de entrada al campo del expropiado, y del traslado de aguadas y de un alambrado, gastos todos que deben ser indemnizados.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Santa Fe, marzo 31 de 1948.

Y vistos los autos caratulados "Gobierno de la Nación contra Sucesión de María Galisteo de Mántaras, sobre expropiación", de los que resulta, 1) En 1° de febrero del año ppdo. se presentó el Sr.

Procurador Fiscal Suplente, en representación del Superior Gobierno de la Nación, iniciando demanda de expropiación contra D. Enrique A. Hugentobler y Da. María Galisteo de Mántaras o quienes resultaran propietarios de una fracción de terreno situada en la localidad de Sauce Viejo, Departamento La Capital de esta Provincia, de la ubicación, dimensiones y linderos señalados en el plano agregado a fs. 7 de estas actuaciones, en cumplimiento de lo dispuesto por la ley 12.737 y el decreto n" 14.639/46, para cuyo fin habíase depositado la suma de $ 124.002,67 m/n. como precio del inmueble, Pedía la posesión del bien expropiado y su inmediato desalojo, de conformidad con lo dispuesto por el art. 4 de la ley 189.

2) Cumplida esta diligencia, de la que da cuenta la copia del acta respectiva obrante a fs, 6 y a petición de parte interesada, con la conformidad fiscal, se mandó sustanciar por separado las expropiaciones contra cada uno de los propietarios de las fracciones expropiadas, en cumplimiento de cuya providencia, que en copia a fs. 3 vta, iniciáronse las presentes actuaciones.

3) En representación de los herederos de Da, María Galisteo de Mántaras, en 11 de marzo del mismo año se presentó D. Luciano F. Molinas (h.), a quien se le tiene por parte en tal carácter.

4) En la audiencia respectiva, el Sr. Procurador Fiscal se ratifica en los términos de la demanda y solicita que en definit'va se declare expropiado el inmueble, y se fija como :

precio de la expropiación, la suma de $ 36.450,62 que se en

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:431 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-431

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