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Fallos: 217:436 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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bien debe respetarse en su plenitud el derecho de propiedad, la reparación no debe pasar ese límite estricto, porque el Estado actúa en beneficio de la colectividad, sin mira especulativa alguna, II. Con posterioridad a la sentencia y en cumplimiento de lo dispuesto por la ley 13.254, la Cámara requirió el respectivo informe del tribunal de tasaciones que se expidió en la forma que se ve a fs, 228/276, con lo que se completan los N elementos de juicio a considerar en el sub examen.

Cabe destacar ante todo que la consignación efectuada a título de precio ofrecido, sin duda está distante del valor real de la propiedad, entre otras cosas porque no se ha contemplado sino el punto referente al precio de la tierra, prescindiendo de etros aspectos conexos ponderados por los peritos y reconocidos en la sentencia, a alguno de los cuales hace mérito tamvida el Tribunal de Tasaciones, en procura de llegar a un justo valor.

III. Se incluye por el a-guo, en la expropiación, 4 rubros: 1) valor de la tierra; 2) valor de las mejoras; 3) indemnización por fraccionamiento; 4) otros perjuicios.

La sentencia fija en $ 1.800 la ha, de tierra siguiendo el criterio del perito tercero, y en $ 11.642,35 las mejoras, teniendo en cuenta la conformidad de los peritos de las partes. Se reconoce en calidad de desvalorización del resto del campo por fraccionamiento, un 5 sobre el valor de la tierra no expropiada, la que importa la suma de $ 50.205. Los demás perjuicios se fijan en $ 3.600. :

De tal manera, el total que debe pagar el Fisco en concepto de precio e indemnizaciones, alcanza en la decisión en recurso a la suma de $ 193.213,03.

IV. Ambas partes se agravian en la alzada. La actora considera elevado el monto asignado en la sentencia y pide se acepte el temperamento aconsejado por su perito. La demandada a su vez, solicita que se le reconozca un precio mayor por la tierra y que se aumente el rubro de pérdida por fruccionamiento, insistiendo asimismo en que se involucre en la indemnización el pago de impuestos y otras erogaciones que no reconoce el inferior, V. De las 71 has., 58 as., 09 ca., 37 dm? a expropiarse, el Tribunal de Tasaciones fija en $ 2.087,48 la ha, para una fracción de 68 has., 58 as., 09 cas., 37 dm? y para las 3 has.

de terreno bajo, establece el precio de $ 400 por ha.

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:436 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-436

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