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Fallos: 217:441 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La sentencia de fs. 234, contra la que se interpuso :

recurso extraordinario para ante V. E., decide cuestiones de hecho y prueba y de derecho común, irrevisibles por su naturaleza en la instancia creada por el art. 14 de la ley 48.

De allí resulta que las pretensiones de orden constitucional en que se funda dicha apelación extraordinaria, no guardan relación directa con lo resuelto en la causa.

Por ello, salvo que V. E. considere que en el presente caso es aplicable la doctrina de la Corte Suprema sobre sentencias arbitrarias, corresponderá declarar mal concedido a fs. 243 vta., el recurso interpuesto a fs. 240.

Buenos Aires, mayo 31 de 1950, Año del Libertador General San Martín. — Carlos G. Delfino.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 13 de julio, Año del Libertador General San Martín, 1950.

Vistos los autos "Girosi Pablo v. Delia Penna Carlos sobre despido, salarios, diferencias y sueldo anual " complementario", en los que a fs. 243 vta. se ha concedido el recurso extraordinario.

Considerando: , Que desde el comienzo del juicio se ha discutido la categoría que a los efectos de la ley 12.908 corresponde

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:441 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-441

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