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Fallos: 217:439 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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ma de 175.256,91 m$n. en concepto de precio y de toda indemnización, además de los intereses al tipo de los que' cobra el Banco de la Nación Argentina sobre la diferencia entre lo consignado y la cantidad antedicha. Con costas en ambas instancias, — Juan Carlos Lubary. — Manuel Granados. — Alejandro J. Ferraróns.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de julio, Año del Libertador General San Martín, 1950.

Vistos los autos "Gobierno de la Nación contra Sucesión de María Galisteo de Mantaras sobre expropiación"', en los que a fs. 311 esta Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario de apelación interpuesto por el Sr. Fiscal de Cámara.

Considerando:

Que denegado n fs. 292 el recurso ordinario de apelación interpuesto a fs. 291 por la parte demandada sin que ésta haya ocurrido en queja por ello, existe respecto de su pretensión decisión firme que impide al Tribunal tomar en cuenta sus alegaciones para modificar la sen tencia en el sentido que aquélla sostiene (Fallos: 210, 1199; 213, 80).

Que esta Corte Suprema estima equitativo el precio de m$n. 1.900 asignado por la Cámara Federal a cada una de las 68 hs., 58 as., 09 cs. y 37 dm, así como el de $ 500 a cada una de las 3 hectáreas restantes, por los fundamentos que en la misma se exponen y que justifican la poca diferencia estimativa con el Tribunal de Tasaciones.

Que con referencia a las mejoras, estando de acuer

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:439 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-439

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