de la sentencia que lo establezca, es decir, en el mismo momento en que según el art, 8 el dueño es obligado a recibir por toda indemnización lo que del juicio resulte y que desde entonces comienza a correr la prescripción decenal de aquel derecho, Fallos: 186, 151; 211, 1547.
Por consiguiente se revoca en esta parte la sentencia.
Por tanto se confirma en lo principal la sentencia apelada, con costas, y se la revoca en cuanto dispone que la sentencia sólo tiene valor declarativo, fijándose en noventa días el plazo dentro del cual deberá pagarse a la demandada la suma que resulte de la correspondiente liquidación.
Luis R. Lonemt — Roporro G.
' VALENZUELA — Tomás D.
Casares — FELIPE SANTIAGO Pérez — Artinio Prssacxo.
NACION ARGENTINA v. MARIA GALISTEO DE
MANTARAS (Sucesión)
COSA JUZGADA,
Denegado el recurso ordinario de apelación interpuesto por la parte demandada sin que ésta haya ocurrido oportunamente en queja, debe concluirse que existe respecto de su pretensión decisión firme que impida la Corte Suprema tomar en cuenta sus alegaciones para modificar la sentencia en el sentido que aquélla sostiene.
EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real.
Siendo equitativo el precio asignado a las tierras expropiadas por la sentencia apelada, cuyos fundamentos justifican la poca diferencia existente con el valor'a que arriba el Tribunal de Tasaciones, y mediando acuerdo de las partes en cuanto a las mejoras, corresponde confirmar dicho pronunciamiento,
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:430
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