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Fallos: 217:421 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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EXPROPIACIÓN: Indemnización. Cobro de la indemnización.

El art. 7° de la ley 3952, en cuanto expresa que las decisio- , nes condenatorias contra la Nación tiene carácter meramente declaratorio, no es arlicable en los de expropiación; por lo que procede fijar el plazo dentro del cual aquélla debe pagar al dueño del bien expropiado la indemnización que le corresponda.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Santa Fe, 31 de marzo de 1948.

Y vistos estos autos seguidos por el Gobierno de la Nación contra Enrique A. Hugentobler por expropiación, de los que resulta:

Que en 1" de febrero de 1947 se presentó el Sr. Procurador Fiscal en representación del Gobierno de la Nación demandando a D. Enrique A. Hugentobler y María Galisteo de Mantaras por expropiación de una fracción de terreno ubicada en Dis trito Sauce Viejo, Departamento La Capital de esta Provincia, compuesta de 248 hs., 53 ca., 40 dm, la que está demarcada ° en el plano que acompaña y agregado a fs, 26. Sostiene que el Gob. de la Nación, en virtud de lo dispuesto por la ley 12.737 ° y decreto n" 14.639 del 14 de octubre de 1946, ha resuelto la expropiación de referencia por ser necesario el inmueble para la construcción del aeropuerto de Santa Fe, y ha consignado a la orden del Juzgado la cantidad de $ 124.002,67 m/n. importe que ofrece como precio y total indemnización. A fs. 85 el mismo Sr. Procurador Fiscal solicita se tramiten por separado las demandas contra Enrique A. Hugentobler y contra la Sucesión de María Galisteo de Mántaras, consignando para la expropiación del primero la cantidad de $ 87.562,05 del total depositado para la expropiación de ambos inmuebles.

Que citado el demandado a fs. 72 se presentó el Dr, Eduardo N. Gschwind, invocando su representación a mérito del poder agregado a fs. 71. Convocadas las partes a juicio verbal, según acta de fs. 143, el Sr. Procurador Fiscal se ratificó en los términos de la demanda y el apoderado del demandado contestó: que se allana a la expropiación y consiente en que se ; transfiera oportunamente el dominio del inmueble a favor del Gobierno de la Nación, pero no acepta el precio ofrecido y con

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:421 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-421

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