Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 217:425 de la CSJN Argentina - Año: 1950

Anterior ... | Siguiente ...

Considerando :

1 En líneas generales, las razones dadas en el fallo que se revisa, corresponden a las pruebas aportadas en su oportunidad y al criterio de valoración aplicable en su mérito, con arreglo a los principios que Tigen esta materia, concerniente a expropiación de bienes particulares por motivos de utilidad pública. Ha de acordarse la justa indemnización a que el propietario tiene derecho conforme a los preceptos constitucionales y legales, en que se incluye el precio de la cosa y los perjuicios ocasionados por el apoderamiento, de modo a restablecer la situación patrimonial afeetada por la iniciativa del Estado, teniendo en cuenta asimismo los valores computables a la época de la expropiación e igualmente que no se trata de una enajenación voluntaria, sino que el dueño es colocado en la necesidad jurídica de hacerlo, Pero, por otro lado, si bien debe respetarse en su plenitud el derecho de propiedad, la reparación no debe pasar ese límite estrieto, porque el Estado actúa en beneficio de la colectividad, sin mira especulativa alguna.

N 2" Con posterioridad a la sentencia y en cumplimiento de lo dispuesto por la ley 13.264, la Cámara requir'ó el respectivo informe del Tribunal de Tasaciones que se expidió en la forma que se ve a fs, 309-319, con lo que se completan los elementos de juicio a considerar en el sub examen.

Cabe destacar ante todo que la consignación efectuada a título de precio ofrecido, sin duda, está distante del valor real de la propiedad, entre otras cosas porque no se ha contemplado sino el punto referente al precio de la tierra, prescindiendo de otros aspeetos conexos ponderados por los peritos y reconocidos en la sentencia, a algunos de los enales hace mérito también el Tribunal de Tasaciones, en procura de llerar a un justo valor, 3" Se incluye por el a quo en la expropiación enatro rubros así descompuestos: 1) valor de la tierra; 2) valor de las mejoras: %) indemnización por fraecionanriento, y 4) otros perjuicios, La sentencia fija en $ 1,900 la hectárea de terra en este juicio, entendiendo que es de superior calidad a la expropiada, a la sucesión Galisteo de Mántaras, y en $ 45.137,37 el valor b de las mejoras, teniendo en cuenta la conformidad de los peritos y la falta de observación de las partes. Se reconocen en calidad de desvalorización del resto del campo, por fraccionamiento, un 4 sobre el valor de la tierra no expropiada,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

96

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1950, CSJN Fallos: 217:425 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-425

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 217 en el número: 425 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos