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Fallos: 217:419 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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que no puede tomarse en cuenta desde que ello importa .

una crítica a la ley de su creación, que todos los jueces están obligados a acatar a pesar de que en el memorial se sostenga que, para la defensa del verdadero interés público, el Poder Legislativo habrá de rever su criterio.

Que los antecedentes en que fundan sus pretensiones los expropiados, así como la afirmación de que en la ciudad de Vicente López el valor de los inmuebles para edificar es el máximo en la Provincia y que los terrenos objeto de este juicio se encuentran en la mejor Zona de esa ciudad, todo ha sido tenido en cuenta por la sentencia al estudiar el pronunciamiento de primera instancia con un criterio de verdadera equidad que llega a sostener que, tanto las defensas del Fisco como las de los demandados, no resultan viables por lo cual se decide a adoptar el criterio del tribunal de la ley 13.264, considerándolo una prueba completa y seria por la forma en que ha trabajado y por cuanto en la producción de la prueba han intervenido directamente los representantes de las partes, :

La división en tres zonas parciales ha permitido una inteligente valuación total. Estos terrenos, por ser contiguos a los expropiados en el juicio "F. 108 — XI — Fisco Nacional v..Sierra Manuel y Bernardo; Uzal Ro- E berto y Benedicto Andrés s./ expropiación" fallado en la fecha, tienen características topográficas análogas a aquéllos y, por lo tanto, corresponden a su respecto las mismas consideraciones, Que esta Corte estima en todo su valor los antece- E dentes acumulados por el Tribunal de Tasaciones y los considera fundamento suficiente para fijar el precio a que ha arribado.

Por tanto, y por sus fundamentos se confirma la sentencia recurrida en todas sus partes, salvo en cuan

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:419 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-419

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