las sumas de $ 10.000 y 13.500, respectivamente, el valor de las aguadas y nuevos alambrados a construir, de acuerdo a la apreciación que de común acuerdo formulan los peritos de ambas partes a fs. 219 vta, y siguiente, 6. Que, en cambio, es de todo punto inconsistente la pretensión de la demandada de que se indemnicen los llamados "gastos de reemplazo" tales como los gastos de comisión, honorarios, impuestos, derechos y demás conceptos que menciona el perito de dicha parte a fs. 220 y vta.; los primeros, por ser hipotéticos y no haberse comprobado ni su necesidad Ni su monto, en su caso, el de escrituración por ser innecesario, desde que, en los juicios de esta clase, la sentencia dictada en los mismos es título suficiente y por último, porque los impuestos al mayor valor, o a las ganan. as eventuales, recaen sobre el desplazamiento de valores a título oneroso y gravan actos provechosos para quienes deben satisfacerlo, cualquiera sea el motivo o la razón determinante de la operación, conforme lo ha resuelto la Exema, Cámara Federal de Apelación in re: A. F. C. F. y otros v. Dirección General del Impuesto a los Réditos", con fecha 14 de marzo de 1947.
Por estos fundamentos resuelvo deelarar expropiado por causa de utilidad pública el inmueble objeto de este juicio consisteste en una fracción de terreno de 175 hs., 10 as., 41 es.
y 19 dm? nbicada en el distrito Sanee Viejo, Dto. La Capital de esta Provincia, e individualizada en el plano de fs. 26 bado las letras Fi, H, T, J, K, G, D, A, el que será inseripto en el Registro de Propiedades a nombre del Estado Naeional Argentino y condenar al Gobierno de la Nación a pagar en concepto de precio del terreno la cantidad de $ 332 697,82 PE en concepto de desvalorización del resto del inmueble la cantidad de $ 86.818,13; por las mejoras existentes $ 45.137,36; y por los alambrados y aguadas $ 23.500, todo lo enal hace la cantidad de $ 488.153,30 "F que deberá ser ahonada en el término de diez días con más los intereses al 6 7 sobre la diferencia entre lo consignado y la cantidad fijada en esta sentencia, computados desde el día de la desposesión y las costas del juicio. — Salvador M. Dana Montaño.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Rosario, noviembre 8 de 1949, Vistos, en acuerdo, los autos "Gobierno de la Nación e/ Enrique A. Hugentobler —expropiación" y
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:424
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