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Fallos: 217:418 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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que respecta al monto de la indemnización, determinándose que el Fisco Nacional deberá pagar al expropiado por todo concepto la cantidad de $ 821.697,84 m/n. comprendiendo el valor del terreno y sus mejoras.

Las costas de ambas instancias en el orden causado en atención a que la indemnización fijada es inferior a la suma ofrecida con más el 50 de la diferencia entre ésta y la reclamada Decreto 17.920, art. 18).

En lo que respecta a los arrendatarios las costas son a cargo del actor. — Eduardo García Quiroga. — Roberto C.

Costa. — Diego Vicini.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA :
Buenos Aires, 13 de julio, Año del Libertador General San Martín, 1950.

Vistos los autos "Fisco Nacional v. Sierra Manuel, Uzal Roberto y Lanata Alfredo s./expropiación", en los que se han concedido a fs. 712 vta. los recursos ordinarios de apelación interpuestos a fs. 707, 709, 711 y 712.

Considerando :

Que la parte demandada se agravia respecto a la , sentencia apelada conceptuando que el tribunal ha ineurrido en errores de valuación y por haber adoptado en su pronunciamiento el justiprecio efectuado por el Tribunal de Tasaciones, apartándose del informe suscripto por el perito de la expropiada.

Que la circunstancia de disentir con la tasación de dicho perito no importa negar valor a su trabajo sino solamente no coincidir con sus resultados en presencia de los que trae el Tribunal de Tasaciones. Para rebatir la labor de éste la parte de referencia enuncia una crítica en su contra por la forma en que se constituye, lo

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:418 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-418

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