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Fallos: 217:426 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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lo que importa la suma de $ 86.818,13. Los otros perjuicios se fijan en $ 23.500; aguadas y molinos, etc., en $ 10.000 y alambrados en $ 13.500.

De manera que el total que debe pagar el Fisco en concepto de precio e indemnizaciones, alcanza en la decisión en recurso a la suma de $ 488.153,30.

4" Ambas partes se agravian en la alzada. La actora considera elevado el monto asignado en la sentencia y pide se acepte el temperamento aconsejado por su perito, y la demandada, a su vez, solicita que se le reconozca un precio mayor por la tierra y que se aumente el rubro de pérdida por fraccionamiento, insistiendo asimismo, en que se involucre en la indemnización, el pago de impuestos y otras erogaciones que no reconoce el inferior, 5" Considera la Cámara, después de prolijo examen de todas las constancias a la Juz de las reglas explanadas y previa una valoración de los diversos elementos de juicio acumulados, que el precio de $ 1.900 por hectárea fijado en la sentencia, responde con justeza al valor real de la tierra sometida a expropiación. .

En el juicio seguido a la sucesión Galisteo de Mántaras, en el que se dieta sentencia en la fecha, se deja sentado que se entiende justo asignar el mismo precio a todo el conjunto de campo expropiado, tanto a la fracción de Hugentobler como a la de Mántaras, Se tiene para ello en cuenta que si bien es cierto que el perito de la actora, así como también el de la demandada atribuyen mayor valor al imueble de Tugentobler —eriterio seguido en la sentencia— no debe olvidarse que el Tribunal de Tasaciones contrariamente, asigna $ 2.087,48 la hectárea al de Mántaras y $ 1.840,78 al de THugentobler, Cabe agregar que el perito tercero en estos antos estima el valor de la tierra en $ 1.800 y el tereero hace igual estimación en-el de Mántaras, vale decir que coinciden al respeeto los distintos expertos nombrados por el juzgado.

Es que se trata de campos que guardan identidad en sus caracteres esenciales, lo que no autoriza a juicio del tribunal a asignar distintos valores a uno con respecto del otro, en más o en menos, 6" En lo que respecta a las mejoras debe consignarse que estando de acuerdo los peritos y las partes acerca de su monto, corresponde mantener la cantidad de $ 46.137,37 determinada en la sentencia, 7 El tercer rubro se refere a la indemnización por des

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:426 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-426

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