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Fallos: 217:417 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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comparativo de los escasos elementos de criterio que se han aportado para poder establecer el daño que se ha ocasionado a los aludidos, estimando correctamente que corresponde fijar la cantidad mencionada no encontrando el Tribunal motivo suficiente para modificarla, tanto menos .cuanto que las argumentaciones expuestas al informarse in voce ante el mismo, carecen de eficacia a los fines que se pretenden.

Que, en consecuencia, analizados los distintos elementos del sub-judice y demás comprobaciones traídas por las partes resulta evidente, que no son viables las defensas que esgrimen el representante del Estado y el de la demandada, en su aspecto general y en aquel en que tratan de impugnar el precio atri- , buído por el Tribunal de Tasaciones al terreno expropiado con sus mejoras, ya que, ha cumplido su misión específica en la forma establecida por el art. 14 de la ley 13.264, elaborando su dictamen con los funcionarios que la ley determina y fijando el valor venal de la tierra y mejoras, conforme a los antecedentes que ha tenido a la vista; y si bien compete a los jueces la misión decisiva de fijar el valor de la tierra que se expropia, mejoras y perjuicios, las conclusiones de dicho organismo representan para el juzgador una prueba completa y seria, por la forma como se practica y porque en su producción intervienen directamente los representantes de las partes, quienes controlan y rebaten en las deliberaciones que realiza el organismo precedentemente citado.

Es así, que esta Cámara, no comparte la opinión de los Sres. representantes del expropiado y del expropiante, especialmente de este último, máxime cuando en el Tribunal de Tasa ciones, el miembro que defiende los intereses del Fisco ha manifestado su conformidad -con la tasación praeticada y considera que al fijar en $ 27,60 el metro cuadrado, se ajusta al valor que la tierra tenía en la fecha en que se tomó posesión 5 de julio de 1945; fs, 122 v.), por euya razón lo acepta.

como así también el valor fijado en concepto de mejoras (C. S.

de J, de la Nación, Fallos: 214, 439).

En mérito de lo expuesto, se confirma la sentencia de fs. 536 y sigtes. en cuanto ha sido materia del recurso, y deelara expropiada y transferida a favor del Fisco Nacional la fracción de terreno descripta en el considerando IIT de la misma; dispone e' pago de los intereses en la forma y alcance que se indica.

Asimismo se la confirma en cuanto establece la suma que éste debe abonar a los arrendatarios de dicho terreno, con los intereses en la forma que se expresa. Se la modifica en lo

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:417 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-417

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