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Fallos: 217:403 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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siva a que se alude en el comienzo, el P. E. defacto ha podido dictar decretos leyes. Y no se encuentra afectada por vía de reglamentación ninguna ley (art. 86, inc. 2"), porque el decreto n° 17.920 tiene el carácter de un decreto-ley, Y Finalmente, todo pronunciamiento especial acerca de la constitucionalidad del art. 6" del decreto n° 17.920/44, en cuanto limita la prueba pericial, sin perjuicio de lo dicho al comienzo de este considerando, se hace innecesario ante la conformidad de partes operada en autos para que esa prueba pericial se admita sin restricción ninguna, tal como se ha producido, II) Que decidida la constitucionalidad de la expropiación, debe por su orden resolverse si puede ser discutida en autos la utilidad pública declarada por el P. E. defacto.

A juicio del infrascripto ello no es posible. La utilidad pública es declarada por el Poder Legislativo o en las especiales circunstancias que se han indicado por el Poder Ejecutivo defacto; y el carácter de urgencia como la diseriminación particular de los bienes puede estar a cargo de los miimos o el Poder Ejecutivo regular. Pero en ninguno de estos aspectos puede intervenir el Poder Judicial, que sólo tiene a su cargo fijar el respectivo cuantum. Este es el uniforme criterio de la doctrina y la jurisprudencia, que el infrascripto también com- .

parte (WALTER VILLEGAS A., Expropiación por causa de utilidad pública, pág. 50 y sigs.; Leaón F., Tratado intearal de la expropiación pública, pág. 315 y sig.; BIersa R., Consideraciones sumarias sobre el carácter jurídico de la expropiación por causa de utilidad pública, en La Ley, t. 42, púg. 979; S.

C. N., Fallos: 4, 311; 6, 67; 85, 303, 327; 93, 219, ete.).

II) Que consideradas estas cuestiones previas debe ahora tratarse todo lo referente a la indemnización debida a los demandados.

El inmueble expropiado, según su título, está constituído por una fracción de terreno designada con el n' 1 de la fracción E en el plano del agrimensor Doods a que aquél alude, ubicado el Partido de Vicente López, antes San Isidro, paraje conocido por Los Olivos próxima a la estación Rivadavia del Ferrocarril Central Argentino de 194,70 m. de frente al S. O. lindando con la Avenida Tte, Gral. José F. Uriburu; 198 m. de frente también al N. O. lindando con la calle Gral.

Lavalle; 141,20 m. en su costado S. E., lindando con la fracción n' 2 del plano citado; y por su costado N. E. en una línea quebrada que, partiendo de su frente N. O. en dirección :

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:403 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-403

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