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Fallos: 217:376 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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ponde, desde que su caso se halla encuadrado dentro de lo prescripto en la misma, Que a idéntica conclusión se llegaría si se aplicara la disposición del art. 16, tít. III de la ley 4856, desde que la pericia médica establece que la lesión sufrida equivale a la pérdida de un órgano importante del cuerpo, Que arribando a esta conclusión se hace necesario tratar la prescripción quinquenal opuesta por la demandada respecto del cobro de las sumas dejadas de percibir, prescripción a la que se decide hacer lugar en atención a que es opuesta contra el cobro de cantidades que hubieron de percibirse mensualmente, y así ya lo ha resuelto en numerosas oportunidades este juzgado en casos análogos e igualmente la Excma. Cámara Federal, :

L En consecuencia fallo haciendo lugar a la demanda y declarando que el Gobierno de la Nación deberá conceder a Eladio Suárez, la pensión de retiro militar que le corresponde, con el 100 de sú sueldo, de acuerdo al art. 65, -ine, e) de L la nueva Ley Orgánica de la Armada y abonarle además la suma que por tal concepto haya dejado de pagarle, desde cinco años anteriores a la presentación de la misma, en razón de admitirse la preseripción opuesta con respecto a las sumas devengadas con anterioridad, suma sobre la cual deberá abonarle intereses al tipo de los que percibe el Banco de la Nación Argentina desde la fecha de notificación de la demanda, y asimismo le abonará las costas del juicio. — José Felipe Benites.

SENTENCIA DE La CÁMARA FEDERAL Buenos Aires, noviembre 9 de 1949.

Y vistos estos autos seguidos por D, Eladio Suárez contra la Nación por otorgamiento de retiro militar, venidos en apelación en virtud del recurso interpuesto a fs. 33 contra la sentencia de fs. 31, el tribunal planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es justa la sentencia apelada? Sobre dicha cuestión el Sr. Juez Dr, Montiel dijo: la prueba producida en autos y en el expediente administrativo acompañado acredita plenamente que a consecuencia de un golpe recibido por el actor en la columna vertebral en el mes

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:376 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-376

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