empleados en condiciones de obtener jubilación ordinaria íntegra", —no de despidos Jeterminados por el hecho de encontrarse el empleado en esas condiciones—, "el principal quedará eximido de 11 indemnización por antigiiedad"', es decir que el hecho dabidamente acreditado de hallarse el empleado en las emndiciones preindicadas trae consigo la exención.
Que lo relativo a si el actor estaba o "0 comprendido en el régimen del decreto ley 31.665/44 y «i se han dado o no en el caso las circunstancias del art. 5 son cuestiones ajenas al objeto propio del recurso, por lo cual, fijada precedentemente la inteligencia del precep to citado, que es lo que constituía dicho objeto, corresponde revocar la sentencia apelada, que implica una interpretación distinta, y disponer que los autos vuelvan a la Cámara para que dicte nueva sentencia, habida cuenta de la interpretación que se sienta en este fallo.
Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General se revoca la sentencia apelada. Y vuelvan los autos al tribunal de origen para que falle de nuevo la causa, Luis R. Loser — Roporro G.
VALENZUELA — Tomás D.
Casares — FELIPE SANTIAGO Pérez — ArILIO PESsaoxo.
ELADIO SUAREZ v. NACION ARGENTINA
ACUMULACION DE BENEFICIOS: Indemnizaciones provenientes de otras leyes.
La circunstancia de que el actor haya obtenido la indemnización establecida en la ley 9688 con motivo del accidente sufrido mientras se desempeñaba como marinero
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:373
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-373
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