Tal período, calculado sobre la base de lo percibido por el actor en el último semestre, y teniendo en cuenta que des- 4 de el 1° de octubre hasta el 28 de noviembre no contó con el departamento que había sido justipreciado en $ 900 mensuales, como parte integrante de la remuneración, importa la suma de $ 3.600.
III. Corresponde asimismo hacer lugar al rubro aguinaldo por los años 1947 y 1948, el que importa la suma de $ 437,50 y $ 734,15, respectivamente.
Por todo ello y de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 155, 157 y 159 de la ley 11.729; arts. 45 y 67 del dec. 33.302 y 90 del procedimiento laboral, se revoca la sentencia apelada; en su consecuencia se hace lugar a la demanda promovida por D. Enrique Frick contra Carlos. F. González, condenando al demandado a pagar al actor dentro del término de 5 días, la suma de $ 26.021,65 7 con intereses y costas. — Abraham E.
Valdovinos. — José Pellicciotta.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
En un juicio por cobro de indemnización yor despido, la parte demandada sostuvo que no correspondía pago alguno en concepto de indemnización por antigiiedad, por haber obtenido el actor jubilación ordinaria íntegra en el régimen del decreto-ley 31.665/44 (fs. 144), El tribunal a quo no hizo lugar a tal defensa, fundado en que la circunstancia referida de hallarse el actor en condiciones de obtener jubilación, no fué invocada como causal del despido, ya que en nada incidió en el mismo (fs. 212, in fine).
En tales condiciones, estimo procedente el recurso extraordinario interpuesto a fs. 216, toda vez que lo decidido contradice la pretensión que el apelante fundara en el art. 58 del aludido decreto-ley 31.665/44.
En cuanto al fondo del asunto, paréceme claro que
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:370
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