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Fallos: 217:378 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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con una incapacidad total y permanente para el trabajo en la vida civil, corresponde acordarle de conformidad con lo dispuesto por el art. 86, inc. e) de dicha ley la pensión de retiro equivalente al 100 del sueldo de su grado, como lo ha decidido el Sr. Juez a quo.

de lo expuesto voto afirmativamente la cuestión planteada.

Los Sres. Jueces Dres. Cámera y Consoli adhirieron por sus fundamentos al voto precedente.

Por lo que resulta de la votación que instruye el acuerdo que antecede se confirma la sentencia apelada de fs. 31 que hace lugar a la demanda y declara que el Gobierno de la Nación debe conceder al actor D. Eladio Suárez la pensión de retiro que le corresponde con e! cien por ciento de su sueldo y abonarle las sumas que en tal concepto haya dejado de abc narle desde los cinco años anteriores a la presentación de la demanda, con sus intereses desde la notificación de la misma.

con las costas de ambas instancias a la demandada. — Romeo Fernando Cámera. — Marimiliano Consoli. — Abelardo Jorge Montiel,
FÁLLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de julio, Año del Libertador General San Martín, 1950, Vistos los autos "Suárez Eladio v. Gobierno de la Nación s./ retiro militar", en los que a fs. 66 esta —.

Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario de apelación.

Considerando:

+. Queel representante de la Nación funda su agravio contra la sentencia recurrida en la tesis expuesta por el Fiscal de Cámara a fs. 35. Se sostiene en aquel dic| tamen que el actor, en su carácter de miembro de las fuerzas armadas de la Nación, no tuvo derecho a que se le indemnizara como accidente de trabajo la incapa

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:378 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-378

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