DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 371 el art. 58, libera al patrón de la indemnización por despido, en todos los casos en que el empleado dejado cesante se encuentra en condiciones de obtener jubilación ordinaria íntegra, sin que importe al efecto el motivo tenido en cuenta o invocado por aquél al disponer la cesantía.
Y ello es así, porque la razón de ser de la excepción, juega siempre, al no quedar el empleado despedido en situación de desamparo. .
Corresponde, en consecuencia, revocar el fallo apelado devolviendo los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento. Buenos Aires, mayo 11 de 1950, Año del Libertador General San Martín. — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de julio, Año del Libertador General San Martín, 1950.
Vistos los autos "Frick Enrique contra Carlos F.
González sobre despido"" en los que se ha concedido a fs. 220 el recurso extraordinario.
Considerando:
Que el recurso extraordinario es procedente pues la sentencia apelada hace una interpretación del art. 58 del decreto-ley 31.665/44, —que es una norma federal—, contraria al derecho que según el recurrente le acuer da dicho precepto. Y como hay pronunciamiento sobre la cuestión federal mencionada no obsta a la procedencia del recurso la inoportunidad con que, según el dictamen de fs. 219, habría sido introducida.
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:371
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