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Fallos: 217:372 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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Que el pasaje de la sentencia recurrida, determinante del recurso interpuesto dice así: "a fs. 144 se alega un hecho nuevo que no cambia en absoluto el aspecto de la litis, desde el momento que la circunstancia allí invocada no fué esgrimida como causal de despido, ya que en nada incidió sobre el mismo", Que el hecho nuevo a que el pasaje se refiere es el de la jubilación ordinaria íntegra del actor que según lo expuesto a fs. 144 le habría sido acordada conforme al régimen del decreto-ley 31.665/44, Que según el art. 58 de este último ""en los casos de cesantía o despido de empleados en condiciones de :

obtener jubilación ordinaria íntegra, una vez vencidos los plazos fijados en los arts. 74 y 75 según sea el caso, el principal quedará eximido de la indemnización por antigiiedad que prevén las leyes y estatutos referidos, pero deberá cumplir las obligaciones de preaviso o la de indemnización por falta del mismo, de conformidad con dichas disposiciones legales"'.

Que el considerando transcripto precedentemente juzga inaplicable lo dispuesto en el art. 58 porque "la circunstancia allí invocada (el hecho de la jubilación ordinaria íntegra), no fué esgrimida como causal de despido". Lo que quiere decir que a juicio de la Cámara el empleador no estaría exento de abonar indemnización por antigiiedad sino cuando despide al empleado a causa de estar en condiciones de obtener íntegra jubilación ordinaria. . :

Que esta inteligencia del precepto en cuestión no está conforme con su letra ni con su espíritu. Lo que en él se dispone obedece a que en los casos de que trata, la finalidad de la indemnización por antigiiedad está .

cumplida por la jubilación. Y por £so se dispone en el texto expresamente que en los casos' "de despido de

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:372 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-372

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