en un taller de la Armada, no obsta a que pueda exigir también el pago de la pensión militar correspondiente por haber quedado inutilizado para continuar su carrera e incapacitado en un cien por ciento para la vida civil.
SENTENCIA DEL JUEZ FEDFRAL
Buenos Aires, julio 13 de 1949.
Y vistos: , A fs. 3 se presenta Eladio Suárez, por apoderado, demandando al Gobierno Nacional, a fin de que se le conceda el retiro militar que le corresponde de acuerdo con las prescripciones de la ley 4856, tít. III, art, 17.
Que en y por actos de servicio, quedó inutilizado en un accidente acaecido mientras revistaba en la Armada Nacional y a consecuencia de cuyas heridas debió interrumpir su carrera militar.
Que pide se condene al Gobierno Nacional a otorgar el retiro correspondiente, con abono de los haberes atrasados desde la fecha de su baja en la Armada. Posteriormente a fs. 9, amplía la demánda pidiendo la aplicación de la mueva ly Orgánica de la Armada y no la 4856 y la condenación al pago de los intereses y costas.
A fs. 11 contesta la demanda el Sr. Procurador Fiscal en turno, por el Gobierno de la Nación y pide el rechazo de la misma con costas, pues niega los hechos invocados y sostiene la improcedencia de la acción oponiendo la excepción de ""cosa juzgada" desde que el actor con motivo de los mismos hechos que invoca, demandó y obtuvo una indemnización amparándose en la ley 9688, contra el Gobierno de la Nación.
Que como la ley 9688 determina que al hacer valer en.
juicio sus disposiciones se renuncia a la vía ordinaria el accionante no quede pretender el retiro militar desde que ha renunciado a ello. A todo evento opone la prescripción quinquenal del art. 4027 respecto de las mensualidades devengados.
Y considerando:
Que corresponde en primer término tratar la excepción de "cosa juzgada" opuesta por la demandada.
Que la ley 12.647 ha dispuesto adiciónar a la ley 9688 de accidente de trabajo el art. 13 bis, que dice: "La indemnización acordada por esta ley, no excluye, ni suspende ninguno
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:374
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