y 380 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA relaciones de derecho privado, de acuerdo con la jurisprudencia de este Tribunal.
Que el punto referente a si pudo o no obtener legítimamente el actor el benéficio acordado por la ley 9688, es completamente ajeno al sub judice donde solamente debe resolverse si corresponde acordarle pensión militar de retiro conforme con la ley respectiva. Esa cuestión debió ventilarse en el juicio donde fué acordada aquella indemnización, pero no puede oponerse a la procedencia de la presente demanda.
Que, por lo demás, en momento alguno de esta causa háse negado que la ley 12.980 (que ratifica el decreto n° 10.700/45) sea de aplicación en el caso; sólo se ha discutido que el actor tenga derecho a cobrar la pensión respectiva en virtud de los motivos expuestos en los anteriores considerandos.
Que el informe producido por el perito médico único, agregado a fs. 20, establece haber sufrido el actor una violenta contusión sobre la columna vertebral, en su segunda dorsal, como fué probado —dice— en el juicio que inició ante el juez Dr. Emilio G. González contra la Nación por accidente del trabajo, en el año 1937, y que, a consecuencia de tal accidente, quedó im-' posibilitado para el trabajo por una enfermedad de — localización medular: esclerosis en placas, secuela del trauma denunciado, Se afirma que, en las condiciones actuales, el actor no puede ejecutar la deambulación sin apoyo sobre su bastón y con la guía de otra persona, no siéndofe posible, tampoco, ejecutar ningún trabajo ni tarea empleando los miembros superiores, ni escribir a causa del temblor intencional; vale decir que, por las razones expuestas, puede considerársele un hombre totalmente inútil para cualquier°trabajo. Como consecuencia de todo esto, continúa el informe, el actor
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:380
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