356 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA de Estado, que han hecho valer las razones en que se funda la procedencia del cobro del gravamen local a las actividades lucrativas, Que ello no obstante, tratándose de la percepción de un impuesto local y habiéndose invocado por el representante de la provincia la regla "solve et repete" fs. 886 vta.), es aplicable la jurisprudencia conforme a la cual el control de constitucionalidad de los gravámenes provinciales debe ser ejercido por vía de repetición de lo pagado con reserva, fundada en las normas federales que se pretenden violadas, pues no se trata de alguno de los casos de concurrencia de circunstancias especiales y anómalas que autoricen la intervención de esta Corte Suprema para pronunciarse respecto de la resolución que ordena llevar adelante el procedimiento tendiente al cobro del impuesto (Fallos: 188, 286 y los allí citados en el considerando 2"; 195, 87; 212, 160 y 587). Respétase así el ejercicio de la facultad que tienen las provincias para establecer impuestos y determinar los medios de su percepción y atiéndese a la necesidad de no entorpecer la regular percepción de la renta pública, sin perjuicio del derecho del interesado, que podrá hacerlo valer en el correspondiente juicio ordinario de repetición.
Que en consecuencia, en ninguna de las dos cuestiones aludidas, cabe a esta Corte Suprema pronunciarse, toda vez que ellas, por los fundamentos expuestos, no autorizan el recurso extraordinario deducido, más aun cuando tampoco fueron materia del juicio ni de la sentencia definitiva dictada en el mismo; y la for ma en que habrán de ser liquidados aquellos impuestos ha quedado aún subordinada a la intervención de los respectivos organismos encargados de su percepción.
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:356
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