DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
De la copia obrante a fs. 6 se desprende que la sentencia apelada se funda en razones de hecho y prueba que, por su naturaleza, son irrevisibles en la instancia extraordinaria, El remedio federal es por tanto improcedente y, habiendo sido bien desestimado, corresponde no hacer lugar a la queja interpuesta por su denegatoria. Buenos Aires, mayo 19 de 1950, Año del Libertador General San Martín. — Carlos G, Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de julio, Año del Libertador General San Martín, 1950, Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el recurrente en la causa Fernández Francisco Leopoldo 8,/ excepción del servicio militar", para decidir sobre su procedencia.
Y considerando:
Que según resulta de los autos principales requeridos para mejor proveer a fs. 8 vta., el recurrente ha solicitado ante el juez de la causa, la reiniciación del trámite del expediente, fundado en haberse agravado la dolencia de que padece su padre, a lo que el referido magistrado ha accedido por auto de fs, 39 vta.
Que la referida petición es posterior a la interposición de la queja de fs. 1 y es también incompatible eon la subsistencia de la apelación, en cuanto presupone la firmeza de la sentencia en recurso.
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:338
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